La primera decisión que un inversor o emprendedor extranjero debe adoptar antes de iniciar su negocio en Navarra es la forma jurídica que tendrá su nueva actividad. Conocer las distintas opciones que presenta la normativa es relevante tanto a efectos de la fiscalidad y la responsabilidad patrimonial, como en relación a las expectativas del empresario extranjero sobre su residencia en España.
Este entorno favorece la creación de start-ups y atracción de talento a nuestra comunidad.
Sociedad española con personalidad jurídica propia. Las formas societarias más utilizadas son:
· Sociedad anónima (S.A.)
· Sociedad de responsabilidad limitada (S.L.)
Sucursal o filial.
Persona Física. Desarrollo de la actividad empresarial o profesional directamente por la persona física.
Joint Venture o Cooperación empresarial. Asociaciones con otros empresarios ya establecidos en España. En el ordenamiento español se pueden distinguir diferentes formas de Joint-Venture. Las más importantes son:
· Unión Temporal de Empresas (U.T.E.)
· Agrupación de Interés Económico (A.I.E.)
La primera decisión que un inversor o emprendedor extranjero debe adoptar antes de iniciar su negocio en Navarra es la forma jurídica que tendrá su nueva actividad. Conocer las distintas opciones que presenta la normativa es relevante tanto a efectos de la fiscalidad y la responsabilidad patrimonial, como en relación a las expectativas del empresario extranjero sobre su residencia en España.
Solicitud al Registro Mercantil Central por el propio interesado o su autorizado (pudiendo incluirse hasta 3 denominaciones sociales alternativas, en orden de preferencia)14. El Registro Mercantil Central emitirá un certificado de reserva de denominación para la nueva sociedad. La reserva de denominación tiene una duración de seis meses contados desde la fecha de expedición. No obstante, la certificación negativa tendrá una vigencia de tres meses a efectos de otorgamiento de escritura, contados desde la fecha de su expedición por el Registrador Mercantil Central. Caducada la certificación, se podrá solicitar su renovación con la misma denominación. A la solicitud deberá acompañar la certificación caducada.
Apertura de una cuenta bancaria a nombre de la entidad para el desembolso del capital social. Una vez realizados los desembolsos por los socios fundadores, la entidad bancaria deberá emitir los certificados de desembolso.
Los socios fundadores deberán otorgar ante notario un acta de manifestaciones de titular real en cumplimiento de la Ley 10/2010, de 28 de abril.
Ante notario público, los socios constituyentes otorgarán escritura pública indicando e incluyendo:
La escritura de constitución se remitirá (i) en forma telemática por el notario o (ii) de forma presencial por el interesado.
• Alta a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas
• Alta a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.)
• Obtención de la licencia de apertura/funcionamiento, o, en su caso, título habilitante suficiente para el ejercicio de la actividad ante el Ayuntamiento y/o Administración estatal/autonómica correspondiente.
Conoce las diferencias entre las distintas formas jurídicas con las que puedes establecer tu empresa en Navarra.