Establecimiento de
una empresa extranjera
en Navarra

La primera decisión que un inversor o emprendedor extranjero debe adoptar antes de iniciar su negocio en Navarra es la forma jurídica que tendrá su nueva actividad. Conocer las distintas opciones que presenta la normativa es relevante tanto a efectos de la fiscalidad y la responsabilidad patrimonial, como en relación a las expectativas del empresario extranjero sobre su residencia en España.

Este entorno favorece la creación de start-ups y atracción de talento a nuestra comunidad.

Las formas más usuales para que una empresa
extranjera opere en nuestra comunidad son:

Sociedad española con personalidad jurídica propia. Las formas societarias más utilizadas son:

· Sociedad anónima (S.A.)

· Sociedad de responsabilidad limitada (S.L.)

Sucursal o filial.

Persona Física. Desarrollo de la actividad empresarial o profesional directamente por la persona física.

Joint Venture o Cooperación empresarial. Asociaciones con otros empresarios ya establecidos en España. En el ordenamiento español se pueden distinguir diferentes formas de Joint-Venture. Las más importantes son:

· Unión Temporal de Empresas (U.T.E.)

· Agrupación de Interés Económico (A.I.E.)

De ellas, las más utilizadas son la Sociedad Anónima y Sociedad Límitada.
En ambos casos los trámites para crear una compañía son:
Pensar un nombre y saber si está disponible

La primera decisión que un inversor o emprendedor extranjero debe adoptar antes de iniciar su negocio en Navarra es la forma jurídica que tendrá su nueva actividad. Conocer las distintas opciones que presenta la normativa es relevante tanto a efectos de la fiscalidad y la responsabilidad patrimonial, como en relación a las expectativas del empresario extranjero sobre su residencia en España.

Solicitud de N.I.F. provisional

Solicitud al Registro Mercantil Central por el propio interesado o su autorizado (pudiendo incluirse hasta 3 denominaciones sociales alternativas, en orden de preferencia)14. El Registro Mercantil Central emitirá un certificado de reserva de denominación para la nueva sociedad. La reserva de denominación tiene una duración de seis meses contados desde la fecha de expedición. No obstante, la certificación negativa tendrá una vigencia de tres meses a efectos de otorgamiento de escritura, contados desde la fecha de su expedición por el Registrador Mercantil Central. Caducada la certificación, se podrá solicitar su renovación con la misma denominación. A la solicitud deberá acompañar la certificación caducada.

Abrir una cuenta bancaria a nombre de la empresa

Apertura de una cuenta bancaria a nombre de la entidad para el desembolso del capital social. Una vez realizados los desembolsos por los socios fundadores, la entidad bancaria deberá emitir los certificados de desembolso.

ACTA DE TITULARIDAD REAL

Los socios fundadores deberán otorgar ante notario un acta de manifestaciones de titular real en cumplimiento de la Ley 10/2010, de 28 de abril.

OTORGAMIENTO DE ESCRITURA ANTE NOTARIO

Ante notario público, los socios constituyentes otorgarán escritura pública indicando e incluyendo:

 

  1. Acreditación de la identidad de los socios fundadores
  2. Manifestación sobre el titular real
  3. Certificación negativa de denominación social
  4. Estatutos de la sociedad
Solicitud de inscripción en el Registro Mercantil del domicilio social

La escritura de constitución se remitirá (i) en forma telemática por el notario o (ii) de forma presencial por el interesado.

Plazo de calificación e inscripción Registro Mercantil
Obtención N.I.F. definitivo
Trámites censales a efectos fiscales y laborales

• Alta a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas

• Alta a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.)

• Obtención de la licencia de apertura/funcionamiento, o, en su caso, título habilitante suficiente para el ejercicio de la actividad ante el Ayuntamiento y/o Administración estatal/autonómica correspondiente.

Inscripción de la empresa, socio administrador en la Seguridad Social

Plazos

24/48 horas para comprar una compañía
14 días para establecer una compañía
1.500 € coste aproximado (S.L.) sin aportación de capital
Visas y permisos de trabajo
cada 10-20 días

Establece tu empresa en Navarra

Conoce las diferencias entre las distintas formas jurídicas con las que puedes establecer tu empresa en Navarra.